REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000022
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PACHECO.
REPRESENTADO POR: Abg. GLEDY MONICA PEREZ BURGOS.
PARTE DEMANDADA: C.A BANANERA VENEZOLANA.
EN LA PERSONA DE: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA.
REPRESENTADA POR: Abg. WILMER A. PEREZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.370.951, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.016 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.610, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.310.485, de este domicilio, en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí e transito, quien consigna en este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000022, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO PACHECO, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la empresa demandada la empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, identificado en autos, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de OCHO MIL DIECISEIS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.016,75), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales, otros Debitos Laborales e inclusive el Pago de las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional correspondientes al Accionante, es decir los conceptos Laborales reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Utilidades Fraccionadas y el Pago convenido de las Indemnizaciones establecidas en el articulo 573 de la LOT; dicha suma será cancelada en este Acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. S-92-60257885, emitido a favor del Actor, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0102-0365-18-0006336707, de fecha 03 de Marzo del 2009, por el monto de OCHO MIL DIECISEIS CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.016,75), a tal efecto, se anexa copia del mencionado cheque a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO PACHECO, ya identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representado, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, antes identificada, manifiesta aceptar el pago ofertado por la empresa Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la suma ofertada por la Empresa Accionada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 12:35 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por las parte Demandada:
C.A Bananera Venezolana.
Representada por:
Representado por:
Abg. WILMER A. PEREZ G.
Abg. GLEDY M. PEREZ BURGOS.
La Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA
AVLH/ZG..
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