REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000600.
PARTES DEMANDANTES: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU, PEDRO ESPINOZA y MARIA V. VASQUEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA, CA.
EN LA PERSONA DE: EUTIMIO CALERO C.
REPRESENTADA POR: Abgs. PASCUALINO DI EGIDIO V y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 11:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU, PEDRO ESPINOZA y MARIA V. VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.442.876, 17.905.096, 10.368.186, 13.984.495, 18.548.902, 7.518.533, 16.261.301, 19.615.966, 12.076.558, 7.916.433 y 18.548.735 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82..844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: EUTIMIO CALERO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.593.107, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.510.256 y 12.080.522 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.666 y 73.874 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000600 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Dos (02) de los Actores representados por su Apoderado Judicial y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 13-04-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Dos (02) demandantes presentes y el Apoderado Judicial de todos los Actores, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa Inversiones Valpa, C.A.
GREIDY A. LEGON S.
HUGO A. SEQUERA. Representada por:
Representados por:
Abg. PASCUALINO DI EGIDIO V.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. JAVIER D. ZERPA B.
La Secretaria.
Abg. ZORAN GARCIA
AVLH/ZG.
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