REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000028.
PARTES DEMANDANTES: OSWALDO M. GONZALEZ V, ANTONIO J. MORILLO C y JUAN F.
LISCANO.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: “CERAMICAS CARIBE, CA”.
EN LA PERSONA DE: SIRO FEBRES CORDERO SALOM.
REPRESENTADA POR: Abg. LUCIA DI ROSA HERNANDEZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: SERVICIOS GENERALES EL CANEY DE LAS PALMAS,
N.K, C.A.
EN LA PERSONA DE: NORVI ALIRIO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 12:00 M del mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y Continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: OSWALDO M. GONZALEZ V, ANTONIO J. MORILLO C y JUAN F. LISCANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.285.155, 16.974.576 y 7.557.292 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.790 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA “CERAMICAS CARIBE, C.A”, representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.809.562, actuando en su carácter de Apoderado General de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 63.329, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000028 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores asistidos por Abogado y la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 21-04-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Siendo las 01:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ.
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa “Cerámicas Caribe, C.A”.
OSWALDO M. GONZALEZ.
Representada por:
ANTONIO J. MORILLO C.
JUAN FERNANDO LISCANO.
Asistidos por:
Abg. MIRIAM Y SILVA M.
Abg. LUCIA DI ROSA HERNANDEZ.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
|