REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000479.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN OLAIDA CASTRO.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÓN
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ Y/O LEIDA ROJAS.
REPRESENTADO POR: Abg. GISSEL DE JESUS GIMENEZ H.
ASISTIDA POR: Abg. LUCIANO AULAR CAMACARO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: CARMEN OLAIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 14.374.965, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por la ciudadana: LEIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidenta del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: GISSEL DE JESUS GIMENEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.775.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 135.668, de este domicilio, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Demandado, quien consigna en esta oportunidad Copia del Oficio signado con el N. 003/09, de fecha 30 de Enero del presente año, emanado del Instituto Demandado, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LUCIANO AULAR CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.261.773 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.831, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000479, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 18-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo, se deja constancia que la Consultor Jurídico del Instituto demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medio Probatorio constante de Dos (02) folios útiles, con Treinta (30) anexos, marcados con los números: desde “01” hasta el “30”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representada por: Representado por:
Abg. JOSE D. SEGURA D. Abg. GISSEL DE JESUS GIMENEZ H. ( Consultor Juridico del Ente Demandado)
Asistida por:
Abg. LUCIANO AULAR CAMACARO.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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