REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000652
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON VEGAS FLORES.
REPRESENTADO POR: Abg. LENNY YOLIMAR. CALBETE GUEDEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ. Y/O LEIDA ROJAS.
REPRESENTADO POR: Abg. GISSEL DE JESUS GIMENEZ.
ASISTIDA POR: Abg. ANA RAMONI TORREALBA J.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JESUS RAMON VEGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.982, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LENNY YOLIMAR CALBETE GUEDEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.543 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.530, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A..P.E.E.S.E.Y), representado por la ciudadana: LEIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 13.985.706, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: GISSEL DE JESUS GIMENEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.775.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 135.668, de este domicilio, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Demandado, quien consigna en esta oportunidad Copia del Oficio signado con el N. 003/09, de fecha 30 de Enero del presente año, emanado del Instituto Demandado, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANA RAMONI TORREALBA J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.885.628 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.880, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000652 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor, la Consultor Juridico del Instituto Demandado asistida por Abogada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 12-03-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 11:10 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por:
Representado por:
Abg. LENNY Y. CALBETE Abg. GISSEL DE JESUS GIMENEZ H.
Asistida por:
Abg. ANA RAMONI TORREALBA J.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA.
AVLH/RA.
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