REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000451.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ
REPRESENTADO POR: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
EN LA PERSONA DE: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES.
REPRESENTADA POR: Abg. LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANGEL ALFONSO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.626, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.376.623 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.898, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en representación del Actor, en CONTRA: de La empresa TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el ciudadano: ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.734.882, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.916.301 e inscrito en el Inpreabogado Nº 65.581, de este domicilio, quien autos facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000451, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta AUDIENCIA, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque esta Juzgadora les sugiere a las partes Suspender la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión sugerida a las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día MARTES 17-03-2009, procediendo a fijar la Suspensión de dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 18-03-2009, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO de 2009. Siendo 10:38 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Transporte Rosalio Castillo, C.A.

Representado por: Representada por:


Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
Abg. LUCAS H. CALDERON B.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.







AVLH/RA.