REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000612.
PARTE DEMANDANTE
ANTONIO JULIAN SEQUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.438.
APODERADAS
JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ- I.P.S.A Nº 86.292 y 102.619
PARTE DEMANDADA
“TRASPORTE ROSALIO CASTILLO .C.A”
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANTONIO JULIAN SEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.438., representado por las abogadas: JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº. V-11.646.568 y Nº V-10.858.671 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.292 y 102.619; en CONTRA de la empresa mercantil “TRASPORTE ROSALIO CASTILLO .C.A”, representado por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO LARA., titular de la Cédula de Identidad Nº V-56.896. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JOSEFINA PERFETTI; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2008-000612 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada, “TRASPORTE ROSALIO CASTILLO.C.A”, representada por su Apoderado Judicial, abogado LUCAS CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.916.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial la parte demandada, Abogado: LUCAS CALDERON BECERRA; quien con la representación ya señalada expone: En nombre de mi representada; suficientemente autorizado y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: ANTONIO JULIAN SEQUERA SANCHEZ, identificado en autos, efectivamente laboro, bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00). Este pago se corresponde a la totalidad de los conceptos demandados, que la demandada reconoce que está pendiente por cancelar y que constituye la suma que efectivamente se le adeuda ya que el trabajador ha recibido adelantos y que el mismo reconoce. Este pago será hecho efectivo en este acto mediante cheques a nombre del trabajador accionante de la entidad financiera Banco Central Nº 3210787762 que se anexa marcado “A”, en este acto, para que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JOSEFINA PERFETTI, quien con la representación arriba señalada, expone: “ En nombre de mi representado, acepto y estoy conforme con el pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00); en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la demandada; por este concepto objeto de la presente reclamación ni por ningún otro concepto laboral”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente TERCERO: Se acuerda devolver a las partes los medios de pruebas promovidos al inicio de la Audiencia Preliminar; constantes: de tres (03) folios útiles y sesenta (60) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y ochenta y dos (82) anexos, los medios de prueba de la parte demandada.; los cuales ellos declaran recibir conformes.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Apoderado Judicial del Demandado
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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