REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000467.
PARTE DEMANDANTE FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA y JHONNY ENRIQUE MARTINEZ PEREZ - CI: V-10.373.850 y V-12.279.728.
APODERADA LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO-I.P.S.A Nº 102.812-
DEMANDADAS CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERA C.A,
REPRESENTANTES CARLOS MORERA PÉREZ y PAULINA VETRÍ DE MORERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.464.522 y V-7.553.791
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: FELIX LOPEZ PARRA y JHONNY MARTINEZ PEREZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs V-10.373.850 y V-12.279.728, representados por la abogada LUZ HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.812 ; en CONTRA de las Empresas Mercantiles: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CAHRCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERAS C.A, representadas por los ciudadanos: CARLOS MORERA PÉREZ y PAULINA VETRÍ DE MORERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.464.522 y V-7.553.791; LAS CUALES CONCURREN DEMANDADAS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO GRUPO DE EMPRESAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte actora en la persona del trabajador demandante: FELIX ENRIQUE LOPEZ PARRA y JHONNY ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, así como sus Apoderadas Judiciales, abogadas LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO y GLORIA GIMENEZ, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentran presente las demandadas, las Empresas Mercantiles: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CAHRCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERAS C.A; en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.407 y 65.218; representación que consta suficientemente en autos. Presente las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra los apoderados de la parte demandada, abogados: GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID CRESPO ROJAS; suficientemente identificados, quienes en su carácter de autos, exponen: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto los ciudadanos: FELIX LOPEZ PARRA y JHONNY MARTINEZ PEREZ, efectivamente laboraron bajo las ordenes y subordinación de las empresas demandadas y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.5.428,30); Este pago se corresponde a una diferencia sobre la totalidad de los conceptos demandados, que la empresa demandada reconoce que hay un saldo pendiente por cancelar ya que los trabajadores accionantes ya habían recibido un pago como anticipo de cancelación de sus derechos laborales correspondientes, excluyéndose expresamente los conceptos: Horas Extras, Indemnizaciones por Despido y Bono de Alimentación. Este pago será hecho efectivo para el día 04 de marzo de 2009, en horas de despacho y mediante cheques a nombre de los trabajadores accionantes de la manera siguiente: Para FELIX LOPEZ PARRA, la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARESCON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.763,80 y para JHONNY MARTINEZ PEREZ, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.664,50). En este estado toman la palabra la parte actora, en la persona de los trabajadores demandante, los ciudadanos: FELIX LOPEZ PARRA y JHONNY MARTINEZ PEREZ, quienes con la asistencia, arriba señalada, exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago que se nos hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.5.428,30); en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la demandada, las Empresas Mercantiles: CARNICERIA y CHARCUTERIA MORERA LAS NIEVES II C.A; CARNICERIA y CHARCUTERIA LA NIEVES MORERA III C.A; CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS NIEVES MORERA IV C.A; CARNICERIA y CAHRCUTERIA LAS NIEVES MORERA V C.A; FRIGIRIFICO LAS NIEVES MORERAS C.A; por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto de la presente reclamación.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio CUARTO: Se acuerda devolver a las partes los medios de pruebas promovidos al inicio de la Audiencia Preliminar; constantes de: siete (07) folios útiles; sesenta y nueve (69) anexos; tres (03) Libros de Control de Asistencia para Horas Extras y un Cartel de Horario original, debidamente firmado y sellado, los medios de pruebas de las partes demandadas y de tres (03) folios útiles y veintitrés (23) anexos, los medios de prueba de la parte actora; los cuales ellos declaran recibir conformes.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abgdo. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
Las Apoderadas de la Parte Actora
Los Apoderados de las partes Demandadas
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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