REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000584.
PARTE DEMANDANTE
ANA JUDITH SINIVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.163.
ABOGADO ASISTENTE
JUAN LUIS DIAZ - I.P.S.A Nº 19.220
PARTE DEMANDADA
FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA. S.R.L.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANA JUDITH SINIVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.163, asistida por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220; en CONTRA de la empresa mercantil FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA. S.R.L. representada por el ciudadano: ALEXANDER TOMAS BARATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.201. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: ANA JUDITH SINIVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.163, asistida por el abogado: JUAN LUIS DIAZ; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000584 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada, FUENTE DE SODA Y PIZZERIA LA REDOMA. S.R.L., representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que consta suficientemente en los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de dos (02) folios útiles y setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y trece (13) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 17 de marzo de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente de la Actora
El Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ
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