REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000122
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO RAMÍREZ VIEZ
APODERADOS JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA F & P C.A,
ABOGADO ASISTENTE SEGUNDO RAMIREZ y RONALD RAMIREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 30.758 y 123.482, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000122 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ VIEZ, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580, CONTRA CONSTRUCTORA F & P C.A, representada en este acto por los abogados SEGUNDO RAMIREZ y RONALD RAMIREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 30.758 y 123.482, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA
|