REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000543
PARTE DEMANDANTE: DEIBYS MERLING ILARRAZA HERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
EN SU CONDICION DE PROCURADOR DE
TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: INGECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DEIBYS MERLING ILARRAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.950.077, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA INGECA, C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO RIVERO LEON, en su condición de Presidente de la misma, conforme a la causa No. UP11-L-2008-000543 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la representación de la parte Demandante Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandante Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada INGECA, C.A., representada por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO RIVERO LEON, en su condición de Presidente de la misma, a la Celebración de esta Audiencia, ni personalmente ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, en cuanto al tiempo de servicio se verifica que el accionante ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día cuatro (04) de Septiembre del año 2007 y alega haber sido despedido injustificadamente el día diecinueve (19) de Octubre del año 2007, para un tiempo de servicio de un (01) mes y quince (15) días, que desempeñó el cargo de ayudante de albañil y el último y único salario semanal devengado fue la cantidad de TRESCIETOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la demandada INGECA, C.A., previamente identificada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 387,90), a razón de cinco (05) días por el salario integral diario que es la cantidad de SETENTAY SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77,58). SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 435,35) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de diez coma dieciséis (10,16) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42,85), todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009. TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 171,40) por concepto de BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL a razón de cuatro (04) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42,85), todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009. CUARTO: La cantidad SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 606,75) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de catorce coma dieciséis (14,16) días por el salario diario devengado que es la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42,85), todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción 2007-2009. QUINTO: La cantidad UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CONSETENTA CENTIMOS (Bs. 1.163,70) por concepto de PREAVISO OMITIDO a razón de siete (07) días por el salario integral diario que es la cantidad de SETENTAY SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 77,58), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antiguedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30. P.M.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. ZORAN GARCIA
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