REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Trece (13) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000257
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al merito favorable de autos promovida en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la INSPECTORIA DE TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que remita copia certificada de providencia administrativa Nº 057-2007-01-000015.
D. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
E. En cuanto a la prueba de inspección Judicial promovida en el capitulo CUARTO (denominado así por el promovente), no se pronuncia en virtud de que no especifique la ubicación exacta donde se encuentra los archivos de recursos humanos.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al merito favorable de autos promovido en el capítulo PRIMERO, este juzgador NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.
B. En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo SEGUNDO referente a: Recibos, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea