República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 150º



EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2008-000117

DEMANDANTES: RAMON GUILLERMO MARCHAN MATERAN

APODERADOS: Abg. SEGUNDO RAMIREZ IPSA Nº 30.758.

DEMANDADA: SERVICIOS MARUIZ C.A.

CODEMANDADO: JOSE FELIX MARINESI RUIZ

APODERADO: Abg. ROBERT ZERPA IPSA N° 67.336.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano RAMON GUILLERMO MARCHAN MATERAN, plenamente identificado en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en contra de la empresa SERVICIOS MARUIZ C.A. y a JOSE FELX MARINESI RUIZ para que conviniera o a ello fuere condenada por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 16 de Agosto de 2000 comenzó a prestar sus servicios personales, como Chofer de camión volteo, siendo despedido en fecha 17 de Diciembre de 2005, devengando como último salario la cantidad de 54,49 Bs. F. diarios, con una jornada diaria de ocho horas. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, indemnización del 125 de la LOT e Intereses sobre prestaciones sociales.

Siendo notificada la parte demandada en fecha 07 de Abril de 2008. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora representada por el Abogado Segundo Ramírez, y la parte demandada por el Abogado Robert Zerpa, declarándose la imposibilidad de que las partes logren conciliar por lo que se remite las actuaciones al tribunal de juicio. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, Rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor por cuanto el salario alegado no es cierto y ya le fue cancelado sus prestaciones sociales.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar el salario devengado y el pago de lo solicitado por el actor.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba documental:

 Constancia de trabajo: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada la impugno por ser una copia por lo que no se aprecia de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(f.53,56)
 Autorización: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada la impugno por ser una copia por lo que no se aprecia de conformidad con el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.54)
 Carnet de circulación: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada la impugno por ser una copia por lo que no se aprecia de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue ratificado por el tercero. (f.55)

Pruebas testimoniales: Los ciudadanos Carmen solillet, Rafael Mendoza, Alix silva, Francis silva, Rafael Jiménez, Ceila dorante, Geovanny Jiménez, Elida de Ojeda, Antonio Ojeda, Alfredo arenas, Danilo Mendoza, Elsi granda y Martín parra no comparecieron a la audiencia de juicio.

Pruebas de Exhibición: Los documentos solicitados para exhibir como son Autorización para conducir los camiones y Carnet de circulación, no fueron exhibidos por emanar de un tercero que no es la parte demandada.

Prueba de informe:

 Asociación Civil Provivienda Villa Rosa: no consta en autos
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución: no consta en autos
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.209)

PARTE DEMANDADA:

Prueba documental:

 Instrumento de carácter administrativo: Se aprecia como evidencia de la fecha de ingreso como de egreso así como el salario aportado por el actor como ciertos.(f.59)
 Liquidación de prestaciones sociales: Se aprecia como evidencia del pago de los conceptos de prestaciones sociales, los cuales son solicitados por el actor.(f.58)

En audiencia de juicio la parte demandante desconoció la firma de la planilla de liquidación, a lo que la parte demandada promovió la prueba de experticia grafotécnica, a lo que este juzgador ordeno notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del estado Yaracuy a lo que remitieron informe con las conclusiones de la misma en fecha 10 de Noviembre del 2008 en la que concluyeron que son ejecutadas por la misma persona es decir por el actor, por lo que este juzgador aprecia como evidencia del pago de adelanto de los conceptos de prestaciones sociales.

 Copias certificadas de los expedientes UP11-L-2007-478 y UP11-L-2006-528: No se aprecian por cuanto no aportan nada al proceso.(f.60-187)

Prueba de Experticia:

 Experticia dactiloscópica: no consta en autos

Prueba de Informe:

 Onidex: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.213)



El día Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido la Apoderada Judicial del actor, el Abogado Segundo Ramírez, el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado Robert Zerpa, actuando en representación de los demandados, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor. Se suspendió la audiencia de juicio en virtud de que la parte demandante desconoció la firma de la planilla de liquidación, a lo que la parte demandada promovió la prueba de experticia grafotécnica. Se dictó el dispositivo del fallo en fecha 19 de Febrero de 2009.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:


De la revisión de las actas procesales, de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre el accionantes y la accionada existió una relación de trabajo la cual fue admitida y aceptada por la parte demandada así como el pago de ciertos conceptos, los cuales se evidencian de la planilla de liquidación promovida por la accionada, además quedo expresamente aceptado por las parte actora en la audiencia de juicio que se efectuó algunos anticipos de las prestaciones sociales, por lo que se hace necesario entonces revisar los conceptos y montos peticionados y restarle a estos los montos pagados tomándose como base para los efectos de calculo, el último salario devengado por el trabajador.

Quien juzga observa, que al actor le fue cancelado la cantidad de Bs.F. 27.652,63 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, según consta de planilla de liquidación (f. 58) siendo reconocidos por la actora, los cuales serán restados del total de sus prestaciones.

Verificada como se encuentra el pago de adelanto de las prestaciones sociales y revisada como fue dichos cálculos este juzgador constata que la parte demandada al calcular los conceptos de Antigüedad y de la Indemnización del 125 de la L.O.T., no lo efectuó en base al salario integral por lo que se corregirá dicho calculo, en cuanto al salario que utilizar es el admitido por ambas partes es decir, 42,86 Bs.F.

En cuanto a los conceptos de Vacaciones, bono vacacional, utilidades fueron cancelados debidamente al salario ultimo salario.

En consecuencia, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda como se decidirá.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano RAMON GUILLERMO MARCHAN MATERAN contra SERVICIOS MARUIZ C.A. y a JOSE FELX MARINESI RUIZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada SERVICIOS MARUIZ C.A. y a JOSE FELX MARINESI RUIZ a pagar al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.273,84) por los siguientes conceptos:

• Antigüedad:
SALARIO INTEGRAL:
PRIMER AÑO 2001

Bv= 7 días x 14, 29 Bs.= 100,03 / 365 días= 0,27
U= 15 días x 14, 29 Bs.= 214,35 / 365 días = 0,59+
14,29= 15,15 Bs.

SEGUNDO AÑO 2002
Bv= 8 días x 21,43 Bs.= 171,44 / 365 días= 0,47
U= 15 días x 21,43 Bs.= 321,45 / 365 días = 0,88+
21,43= 22,78 Bs.

TERCER AÑO 2003
Bv= 9 días x 28,57 Bs.= 257,13 / 365 días= 0,70
U= 15 días x 28,57 Bs.= 428,55 / 365 días = 1,18+
28,57= 30,45 Bs.

CUARTO AÑO 2004
Bv= 10 días x 35,71 Bs.= 357,1 / 365 días= 0,98
U= 15 días x 35,71 Bs.= 535,65 / 365 días = 1,47+
35,71= 38,16 Bs.

QUINTO AÑO 2005
Bv= 11 días x 42,86 Bs.= 471,46 / 365 días= 1,29
U= 15 días x 42,86 Bs.= 642,9 / 365 días = 1,76+
42,86= 45,91 Bs.
Bv= 4 días x 42,86 Bs.= 171,44/ 365 días= 0,46
U= 5 días x 42,86 Bs.= 214,3 / 365 días = 0,59+
42,86= 43,91 Bs.



2001: 45 días x 15,15 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 681,7
2002: 62 días x 22,78 Bs.………………………………………………………………………..Bs. 1.412,3
2003: 64 días x 30,45 Bs.………………………………………………………………………..Bs. 1.948,8
2004: 66 días x 38,16 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 2.518,5
2005: 68 días x 45,91 Bs.………………………………………………………………………..Bs. 3.121,8
Fracción 2005: 20 días x 43,91 Bs.………………………………………………………….Bs. 878,2
TOTAL………………………………………………………………………………………………Bs. 10.561,3
MENOS………………………………………………………………………………………………Bs. 9.928,5
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………………………..Bs. 632,73

• Indemnización de Antigüedad:
150 días x 45,91 Bs.………………………………………………………………………………Bs. 6.886,5
• Indemnización de Preaviso
60 días x 45,91 Bs.………………………………………………………………………………… Bs. 2.754,6
TOTAL………………………………………………………………………………………………Bs. 9.641,1
MENOS………………………………………………………………………………………………Bs. 8.999,99
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………………………..Bs. 641,11


TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada dada la naturaleza del fallo.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Dos (02) día del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º y 150º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea