República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, Dos (02) de Marzo de 2009
198° y 150°


ASUNTO: UP11-L-2008-000372

PARTE DEMANDANTE: DARWING VALOIS RODRIGUEZ LÓPEZ

PARTE DEMANDADA: FERTI AGRI DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Presentan los abogados DIANA PEREIRA y ROGER RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA Nº 108.603 Y 90.469 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y la otra por la parte actora ciudadano DARWING VALOIS RODRIGUEZ LÓPEZ, escrito mediante el cual manifiestan celebrar acuerdo transaccional para dar por terminada la relación de trabajo, en la misma se ofrece y cancela al actor mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050140731140020854 por un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), al ciudadano DARWING VALOIS RODRIGUEZ LÓPEZ, el cual cubre los conceptos demandados, asimismo solicitan que se homologue y se ordene el cierre y archivo del expediente.

A tal efecto, este Tribunal visto que el convenio contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:00 AM.


La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea