REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Treinta (30) de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000505

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al merito favorable de autos promovido en el capítulo PRIMERO, este juzgador NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.

B. En cuanto a la admisión de los hechos promovidos en el capítulo SEGUNDO este tribunal NO la ADMITE por cuanto son alegatos de parte y no medios de pruebas.

C. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

D. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo CUARTO referente a: Acta de comparecencia por ante la Inspectoría del Trabajo, Copia de expediente administrativo, Constancia de trabajo este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

E. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo QUINTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy para que informe sobre el siguiente particular: a) Sobre el expediente administrativo Nº 057-2007-03-00999, contra el ciudadano Jacinto Blasco. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

F. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo SEXTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al merito favorable de autos promovido en el capítulo PRIMERO, este juzgador NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba.

B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referente a: Actas de Inspectoria del Trabajo este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

C. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy para que remita copia certificada de hoja de cálculo de prestaciones sociales del Ciudadano José María Alarcón Avellaneda, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.289.697, de fecha 28 de Septiembre de 2006.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea