Comisión: 04766
JOSE ISRRAEL ZAMBRANO ROJAS/ LUIS JACINTO URBINA
En horas de Despacho del día de hoy 24 de Marzo de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio MILEUDIS GUERRERA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.100.691, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE ISRRAEL ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.694.457, en el Juicio de DESALOJO, incoado contra LUIS JACINTO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.635, de este domicilio, a los fines de practicar la Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consistente en el Desalojo de bienes y personas del inmueble, ubicado en la carrera 02, casa Nº 41; sector el Silencio de Campo Alegre, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y posteriormente se haga entrega del mismo a la parte demandante. Y siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas. Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial a ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. Seguidamente interviene el Tribunal, por cuanto al momento de constituirnos en el inmueble objeto de la presente medida la parte actora no suministro la logística (camión, cerrajero, etc.,) de la correspondiente a los fines de materializar la medida, igualmente se ausento de la medida, es por ello que se ordena en este acto la suspensión de la misma. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.-
La Juez Suplente,
La apoderada Judicial de la parte demandante
La Depositaría Judicial Monagas
La Secretaria,
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