REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000029
ASUNTO : FP11-R-2009-000064


Por recibidas las presentes actuaciones originales conformadas por Siete (07) piezas, la primera constante de (172) folios útiles, la segunda constante (112) folios útiles, la tercera constante de (73) folios útiles, la cuarta constante de (85) folios útiles, la quinta constante de (68) folios útiles, la sexta constante de (219) folios útiles, y la séptima constante de (94) folio útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, en contra de la decisión dictada en fecha catorce de Noviembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Ahora bien, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursan a los folios 74, folio 81 y 92 de la séptima pieza recursos de apelación incoado por las abogadas ZAIDA VHALIS y ADRIANA NUÑEZ contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, habiendo el mencionada juzgado oído solamente la apelación de la empresa demandada, según se evidencia de auto de fecha 04 de Marzo de 2009, no haciendo pronunciamiento alguna en cuanto al recurso incoado por la abogada ZAIDA VHALIS, lo cual es atentatorio del derecho a la defensa y viola el debido proceso.

Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora y una vez efectuada la misma remita el expediente para la continuación de los recursos. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,


ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CARMEN GARCIA.




RALR/31032009.-