Vista la inhibición planteada por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la solicitud de (Sic…) “OFERTA REAL”, interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS EXTRUCTURAS CARONI, COMPAÑÍA ANONIMA (VIEXCA), a favor de la sociedad mercantil EDIPROYEC, C.A., este Tribunal para decidir observa:

Al folio diecinueve (19) de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva de la solicitud de (Sic…) “OFERTA REAL”, interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS EXTRUCTURAS CARONI, COMPAÑÍA ANONIMA (VIEXCA), a favor de la sociedad mercantil EDIPROYEC, C.A., motivado en lo siguiente:

“ …..con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, en consecuencia; me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 19º: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”. Y 20º: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, y visto que los abogados Estrella Morales y Omar Morales, conjuntamente con el abogado Roger Zamora, me agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso, y una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal. Es todo...”


Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:


1.- De la Competencia.

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”

Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”

En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 09 de Febrero de 2009, por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

2.- De la admisibilidad.

Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 09 de Febrero de 2009, por la Jueza abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en la solicitud de (Sic…) “OFERTA REAL”, interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS EXTRUCTURAS CARONI, COMPAÑÍA ANONIMA (VIEXCA), a favor de la sociedad mercantil EDIPROYEC, C.A., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 19 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-


3.- Del fondo del planteamiento.

De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 09 de Febrero de 2009, por la Jueza abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, el primero de ellos, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, y el segundo de ellos, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito; y visto que los abogados ESTRELLA MORALES y OMAR MORALES, conjuntamente con el abogado ROGER ZAMORA, a decir de la Jueza inhibida, la agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa.

Observa esta sentenciadora, que el objeto de la inhibición es la inhabilitación del funcionario que conoce la causa, en este caso de la Jueza ZURIMA J. FERMIN DIAZ, y demostrado como ha quedado en las inhibiciones planteadas con anterioridad en diferentes causas, en base a los mismos planteamientos, la animadversión entre la referida Jueza y los abogados ya mencionados, aunado a que en la solicitud de oferta real, donde surgió esta incidencia de inhibición el abogado Omar A. Morales M., actúa como abogado asistente de la parte oferente; conllevando con ello a la declaratoria con lugar de la presente inhibición propuesta en esta causa, para que un funcionario independiente e imparcial conozca de la misma, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta en fecha 09 de Febrero de 2009, por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la solicitud de (Sic…) “OFERTA REAL”, interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS EXTRUCTURAS CARONI, COMPAÑÍA ANONIMA (VIEXCA), a favor de la sociedad mercantil EDIPROYEC, C.A., llevado por ese Tribunal. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas, y los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88, 242, 243 y 247 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.
JPB*la*ig.
Exp. Nº 09-3324.