REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º y 150º
Vista la sentencia dictada en fecha 17 de los corrientes del año en curso, este Tribunal observa que incurrió en error material al señalar que “el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Juez No. 3, donde procedió a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio con sede en la ciudad de Maracay, siendo que lo correcto es: “el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Juez Suplente Especial No. 2, donde procedió a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio con sede en la ciudad de Maracay “, quedando así subsanado el error incurrido, y en consecuencia la copia certificada de la decisión recaída en esta incidencia, junto con su oficio deberá ser enviada al Tribunal donde se suscitó la regulación de competencia, el cual como ya se señaló es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Juez Suplente Especial No. 2, ello de conformidad con el 75 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.-
La Jueza,
Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio No.____________. Conste
La Secretaria
Abg. Lulya Abreu López,
JPB/lal/ig.
Exp. Nº 09-3338.-