JURISDICCIÓN MERCANTIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE RECUSANTE:
La abogada: MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.881.941, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809.
PARTE RECUSADA:
La abogada: ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Causa: Incidencia de RECUSACION que se originó en la demanda de INTIMACION, seguida por el ciudadano: JOSE JACOBO MARTINEZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana: JUANA SENY MARTINEZ, (Sic…) Exp.17641, de la nomenclatura del señalado tribunal.
Expediente: N° 09-3312.
Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta en fecha 10/12/08, por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, en contra de la abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de Intimación, incoado por el ciudadano JOSE JACOBO MARTINEZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana JUANA SENY MARTINEZ; fundamentada en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
1. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se constata que se acompañaron al presente expediente, copias certificadas de:
• Escrito fechado 28/11/08, contentivo de contestación de la demanda incoada en contra de la ciudadana JUANA SENY MARTINEZ HERNANDEZ, y reconvención propuesta en contra del ciudadano JOSE JACOBO HERNANDEZ MARTINEZ, presentado por los abogados MAIRLEN LOPEZ INOJOSA y GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 11.809 y 122.984 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JUANA SENY MARTINEZ H; tal escrito corre inserto del folio 1 al folio 7, inclusive, de este expediente.
• ESCRITO CONTENTIVO DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR LA ABOGADA MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, SUPRA IDENTIFICADA, ACOMPAÑADO CONJUNTAMENTE CON INSTRUMENTO PODER; CUYAS ACTUACIONES RIELAN DESDE EL FOLIO 8 AL FOLIO 12, INCLUSIVE DE ESTE EXPEDIENTE.
• Escrito contentivo de (Sic…) “LA OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION” de fecha 24/10/08, presentado por los abogados GILBERT CEBALLOS MARTINEZ y MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA SENY MARTINEZ HERNANDEZ; este escrito cursa a los folios 13 al 15, inclusive.
• Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.539, de fecha 15/05/01, inserta a los folios 23 al folio 26, inclusive.
1.2. Actuaciones en este Tribunal:
- Unas vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 03/02/09, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten pruebas, así como el día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, el acto para dictar sentencia, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
- Mediante auto de fecha 06/02/09, este Tribunal ante la omisión de la jueza recusada de la remisión del informe respectivo, y actuando como director del proceso, requiere el envió del mismo mediante oficio Nro. 09-1015; dicho informe de recusación es recibido en este Despacho en fecha 18/02/09; tales actuaciones se evidencian a los folios 3137, inclusive.
- Consta al folio 40, certificación por Secretaria de fecha 04/03/09, que hace constar que ninguna de las partes hizo uso del derecho de presentar pruebas en esta Instancia.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión
Se origina esta incidencia, en virtud del escrito presentado ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/12/08, inserto desde el folio 8 al folio 10, inclusive de este expediente; por medio de la cual, la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, co-apoderada judicial de la parte demandada del juicio principal, supra identificada, RECUSA a la abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su condición de (Sic…) Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; de conformidad con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar que la nombrada juez de la causa, es cónyuge del abogado Benito Beltrán Salas Martínez, desde el año 2000, cuya enemistad, a su decir, surgió de las (Sic…) “profundas y entrañables” diferencias que surgieron en ocasión al ejercicio de la Magistratura. Alega la abogada RECUSANTE, que en el año 2000, el nombrado abogado Benito Beltrán Salas Martínez, ejercía la función de (Sic…) Juez de Ejecución de Sentencia Penal N° 1, de este Circuito; siendo que paralelamente fue coordinadora de la Emergencia Penitenciaria; cuya actuación enervó al abogado Benito Beltrán Salas Martínez, al punto de (Sic…) amenazarla de muerte, y sin hacerse esperar, en forma personal y por medio de ciudadanos que se prestaron para llevar adelante una serie de denuncias en su contra, produciéndose en el año 2000, su destitución del cargo que venía desempeñando en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Arguye además la abogada RECUSANTE, que a pesar, que la jueza RECUSADA tiene motivos suficientes que pudieran afectar su imparcialidad, y por cuanto ha transcurrido suficiente tiempo y actuación procesal para que la misma proceda a ejercer su derecho a inhibirse, encontrándose consciente que existe en su persona una causal de inhibición que le impiden conocer causas donde sea parte; se hace las siguientes interrogantes: ¿Que garantía de imparcialidad pudiera tener como litigante en el (Sic…) Tribunal Segundo de Primera Instancia, cuando la jueza a cargo del mismo, es la cónyuge de quien se hizo su enemigo personal desde el año 2000?, que a su decir, es un hecho notorio en un grupo importante de abogados que ejercen (Sic…) funciones públicas, unos y en ejercicio libre su profesión, otros, a su decir; ¿Puede pensar en que va a obtener una justicia imparcial?; ¿Será posible que la Jueza pueda actuar con imparcialidad y transparencia en su asunto judicial, cuando es capaz de (sic…) confabularse con otros funcionarios públicos para perjudicar los intereses de un justiciable, tal como quedó probado con la (Sic…) gaceta oficial, y por otra parte, la manifestación de una alegría desbordada que fue pública y notoria cuando se enteró que había sido suspendida del cargo de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar?. Para demostrar sus afirmaciones, promovió con su escrito de recusación, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.539, de junio de 2001, así como instrumento poder, escritos de oposición y contestación, y el (sic…) “HECHO PUBLICO Y NOTORIO, de la MANIFIESTA ENEMISTAD ENTRE BENITO BELTRAN SALAS MARTINES…” y su persona; y solicita que la recusación de autos sea admitida y declarada con lugar.
Ante esta recusación, la jueza RECUSADA, abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su escrito contentivo del informe respectivo, requerido por este juzgado dirimente mediante oficio Nro.09-1015, de fecha 06/02/09, el cual corre inserto a los folios 35 y 36, inclusive, respecto a las afirmaciones hechas por la abogada RECUSANTE, MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, co-apoderada judicial de la parte demandada del juicio principal, en su escrito de recusación de fecha 10/12/08; en primer lugar expuso los alegatos de la parte RECUSANTE en su contra; y luego informa a esta Alzada, que el conflicto surgido entre la RECUSANTE y su cónyuge obedeció a una denuncia que interpusiera, procesada, a su decir, cuando quien aquí suscribe ejercía las funciones de Juez Rectora, y declarada nula por la Sala Político Administrativa. Señala que el acceso a la justicia previsto en el artículo 26 Constitucional, y la Tutela Judicial Efectiva, no puede ser esgrimido como un mecanismo para satisfacer (Sic…) caprichos en un momento determinado; ya que la finalidad es que toda persona pueda acudir a los órganos de la administración de justicia para obtener una respuesta oportuna; que el hecho de ser enemiga manifiesta de su cónyuge no significa que la RECUSANTE vaya a obtener una justicia parcializada de su función, siendo que la Ley Procesal establece la obligación de Juez de decidir con base a lo alegado y probado en autos, previo el cumplimiento de los lapsos procesales; que hasta los momentos se ha desempeñado como funcionario público con transparencia. Señala que la profesión de abogado está vinculada de manera cierta con el deber deontológico de emplear los medios legales con probidad, rectitud, esmero, prudencia, respeto, serenidad lealtad y colaboración con el Juez, en el triunfo de la justicia, por cuanto pertenece al Sistema de Justicia Venezolano, por ello, estima, debe estar dispuesto a colaborar en sus fines. Al concluir, manifiesta que en su persona no ha existido, ni existe ningún vínculo personal ni laboral, que la una o que pueda considerarse como amistad o enemistad, ni interés o parcialidad sobre el asunto controvertido o alguna de sus partes con los justiciables, tanto demandante como demandado, lo cual la conduce a mostrar su absoluta objetividad sobre lo que ha conocido en el cumplimiento de la función pública prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni afecta su ánimo de continuar en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo cual solicita se declare sin lugar la recusación formulada en su contra.
Planteada así la Recusación, a continuación esta Juzgadora pasa a analizar la presente incidencia con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos y al efecto observa:
Respecto a la causal invocada, que se refiere a:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(…)”.
Conforme al citado artículo Ordinal 18°, LA ENEMISTAD MANIFIESTA SE EXTIENDE AL FUNCIONARIO Y AL LITIGANTE, COMO TAMBIÉN A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS JUDICIALES, pero nunca al cónyuge y demás parientes de uno y otros. (HUMBERTO CUENCA. DERECHO PROCESAL CIVIL. TOMO II.PAG.222)
En sintonía con lo señalado precedentemente tenemos, que al subsumir los hechos alegados por la abogada RECUSANTE en la causal invocada, hace que la RECUSACIÓN de fecha 10/12/08 interpuesta por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, supra identificada, co-apoderada judicial de la parte demandada del juicio principal, en contra de la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ, jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resulte IMPROCEDENTE, al ser la jueza, cónyuge del ciudadano BENITO BELTRAN SALAS MARTINEZ, con quien, a decir de la parte RECUSANTE, se suscitaron los hechos que motivaron la enemistad entre ambos, y ASÍ SE DECIDE.
DEBIDO A LA ANTERIOR DECLARATORIA, SE HACE INNECESARIO EL ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS Y DEMÁS RECAUDOS APORTADOS EN AUTOS.
- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, en contra de la abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del procedimiento de (Sic…) INTIMACION, incoado por el ciudadano JOSE JACOBO MARTINEZ HERNANDEZ en contra de la ciudadana JUANA SENY MARTINEZ; ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinaria citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2,) a la RECUSANTE, debido a que la causa de la recusación no es criminosa; la cual deberá pagar en el término de tres (3) días al Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará de agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog.JUDITH PARRA BONALDE
La Secretaria,
Abog.LULYA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la tarde (11:00 a.m.), minutos de la mañana, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog.LULYA ABREU
JPB/la/ym
Exp. N° 09-3312.
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