REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°

Puerto Ordaz, 19 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000066


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ARGELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.393.581.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: OMAR CARMONA, JESUS LAREZ y JHONNY PRADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 91.903, 46.045 y 99.173, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1.986, bajo el N° 70, Tomo 58-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ y FELIX RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 93.382 y 103.651, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: SURAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1.975, bajo el N° 8, Tomo 2-A Sgdo., con posterior inscripción domiciliaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con se de en Puerto Ordaz, en fecha 20 de noviembre de 1.997, bajo el N° 41, Tomo a-61.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: DAVID DE PONTE LIRA y MINELVIS MARTINEZ GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 9.637 y 107.291, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000066. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JOSE CARPIO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ARGELIA ROMERO, contra la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana ARGELIA ROMERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada mediante su apoderado judicial Abg. TEODORO RODRIGUEZ, así como también de la comparecencia del tercero interviniente a través de su apoderado Abg. DAVID DE PONTE LIRA. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ARGELIA ROMERO, contra la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA


LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO