REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (02) de Marzo de 2.009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001590
ASUNTO : FH16-X-2009-000008
Vista el acta de inhibición de fecha 10 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Puerto Ordaz), en el expediente FP11-L-2007-001590, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros Conceptos Derivados de la relación laboral que ha incoado el ciudadano BENJAMIN CONSTAN MALPA, contra la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en el acta de inhibición que corre inserta del folio 02 al 04, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en: “En este orden de ideas, y motivado a que en fecha 28 de enero de 2009, el apoderado judicial de los actores ut supra mencionado, introdujo escrito en la causa FP11-L-2007-963 causa manifestando que: “(…) visto que la presente demanda laboral se encuentra absolutamente paralizada por cuestiones propias de este Tribunal de Juicio, el cual ha venido actuando en este caso de manera parcializada, solicito se garantice el debido proceso, la tutela judicial efectiva sin indefensión de mis patrocinados y la igualdad de las partes sin discriminación, que se procese este caso de manera adecuada y célere y que se produzca sentencia en el presente caso, luego de haberse efectuado la Audiencia de Juicio Oral y Público (Sic) hace seis meses”; haciendo lo mismo en la presente, señalando que: “dejo expresa constancia que su conducta en los casos que he ventilado en su Tribunal siempre ha sido parcializada, inclinando la balanza del lado patronal de manera inconstitucional...
(… )y no confío en que usted juez haga una decisión justa en este caso por ello pido proceda voluntariamente a inhibirse de este y todos mis expedientes…, es por lo que formalmente procedo a inhibirme de seguir conociéndole presente proceso”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los hechos alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que tales hechos se encuentran subsumidos en la causal a legada por el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
Situación la antes planteada, que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, según su propio decir, se ve afectada su competencia subjetiva, no pudiendo así cumplir y respetar, la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP-11-L-2007-001590, contentivo del juicio por Cobro de Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros conceptos, incoado el ciudadano BENJAMIN CONSTAN MALPA contra la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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