REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Marzo de 2.009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000013
ASUNTO : FH15-X-2009-000022

Vista el acta de inhibición de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por el ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2009-000013, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por la ciudadana ROSA MARIA BRITO contra la empresa CENTRAL SANTO TOME IV C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, del cuaderno separado que a tal efecto se apertura, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo la misma en: …“ por cuanto efectivamente en fecha 15 de junio de 2006, quien suscribe, planteó formalmente su inhibición para seguir conociendo de la causa signada con el nº FP11-L-2006-000532, como consecuencia de la recusación interpuesta por el prenombrado abogado (expediente FP11-X-2006-000026) declarada finalmente con lugar, al igual que las inhibiciones presentadas en los expedientes FP11-L-2008-000743 y FP11-L-2008-011448. Con fundamento entonces en lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteo formalmente mi inhibición para conocer del presente asunto, sin esperar que se me recuse.”
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida del hecho alegado por el ciudadano Juez ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ, constando del folio tres (03) al siete (07) copias simples de la sentencia en la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ, fundamentándose en la causal 6 del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y”…; todo ello en virtud de haber sido recusado por el ABG. JUAN CASTRO PALACIO en la causa signada FP11-X-2006-000026, siendo declara CON LUGAR la recusación; por lo que se evidencia ante el planteamiento esgrimido por el inhibido que efectivamente persiste la situación de hecho de la que se origina la enemistad planteada y la cual se encausa en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que la misma ciertamente dificulta la imparcial a la cual está llamada la Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ, en su condición de Juez Sexta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP15-X-2009-000022, contentivo del juicio por la ciudadana ROSA MARÍA BRITO contra la empresa SANTO TOME IV C.A.; se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes 27 de Marzo de 2009, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GACRÍA