REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°

Puerto Ordaz, 09 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000205


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ACOSTA, MARIO OSWALDO ROSALES, MARIO PLANCHE, JOSE MEJIAS, FELIPE BONPART, YONIS CUSTODIO, FRANCISCO NOGUERA, VILIMAR LEONETT, TONY CABRERA, LUIS RAMON ROJAS, ANIBAL GUZMAN y JESUS BRITO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN RAMONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 72.619.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SEGURIDAD, JOS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JENITZE BRAVO y ALEJANDRO PAIVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 106.927 y 113.089, respectivamente.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000205. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JESUS GIL, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos EDUARDO ACOSTA, MARIO OSWALDO ROSALES, MARIO PLANCHE, JOSE MEJIAS, FELIPE BONPART, YONIS CUSTODIO, FRANCISCO NOGUERA, VILIMAR LEONETT, TONY CABRERA, LUIS RAMON ROJAS, ANIBAL GUZMAN y JESUS BRITO, contra la empresa SEGURIDAD, JOS, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente empresa SEGURIDAD, JOS, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abg. IVAN RAMONES. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos EDUARDO ACOSTA, MARIO OSWALDO ROSALES, MARIO PLANCHE, JOSE MEJIAS, FELIPE BONPART, YONIS CUSTODIO, FRANCISCO NOGUERA, VILIMAR LEONETT, TONY CABRERA, LUIS RAMON ROJAS, ANIBAL GUZMAN y JESUS BRITO, contra la empresa SEGURIDAD, JOS, C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA


LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO