REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2001-000001
ASUNTO: FP11-R-2008-000091
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS A. VELASQUEZ, MARIO MIRANDA RODRIGUEZ y JOSMAR VASQUEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.219.191, 3.657.840 y 15.544.476, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS BECERRA BERMUDEZ, DANIEL GIL PARRA, OMAR MARTINEZ y LIDIA VIVES TABORY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.462, 44.075, 107.289 y 107.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RINCÓN, S.A., inscrita originalmente en el Registro que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de junio de 1948, bajo el nº 287, Tomo 3-D, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo la última inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el nº 17, Tomo 257-A-SGDO; y C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo la última inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el nº 40, Tomo 235-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE CORPORACIÓN RINCÓN, S.A.: PEDRO MANZANO y ADRIANA NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.350 y 65.440, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM): JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS, DESIRE SALAZAR COLL, NELSON ARTURO FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE BERLU GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA y FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552, 80.833, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139 y 107.020, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 26 de enero de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado OMAR ENRIQUE MARTINEZ en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 28/02/2008, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles (18) de marzo de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 13 de febrero de 2004, contra la CORPORACION RINCON S.A. y C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., donde los actores ciudadanos CARLOS VELASQUEZ, MARIO MIRANDA y JOSMAR VASQUEZ reclaman sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral
Corre inserta del folio 2 al 23 de la séptima pieza del expediente la sentencia que declara la perención de la instancia.
Al folio 67 de la séptima pieza del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el abogado OMAR MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado OMAR MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 200, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado OMAR MARTINEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia de fecha 28/02/2008, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA Y CINCO (09.35) MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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