REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-001360
ASUNTO: FP11-R-2009-000044
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES ACTORAS: El ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° V-13.546.337 y domiciliado en Upata , Municipio Piar de este Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: Los abogado WILMAN ANTONIO MENESES DE VERA y CARLENIA RENGIFO MONRROY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.232 y 93.981.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR; quien no tiene apoderado constituido en este juicio.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 12 de febrero de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el ciudadano WILMAN MEDINA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia de fecha 21/01/2009, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles (18) de marzo de 2009, a las dos (02:00) de la tarde, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 03 de octubre de 2006, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR donde el actor ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, reclama por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 4.024.046,77.
Corre inserta a los folios 28, 29 y 30 del expediente la sentencia que declara la perención de la instancia.
Al folio treinta y tres (33) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por el abogado WILMAN MENESES, en su carácter de apoderado judicial del demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida, recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado WILMAN MENESES, en su carácter de apoderado judicial de MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
-VI-


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado WILMAN MENESES en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia de fecha 21/01/2009, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y TREINTA Y CINCO (09.35) MINUTOS DE LA MAÑANA. LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN GARCIA