REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-R-2008-000073

PARTE ACTORA: GERARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nro. 8.881.999.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI CARDONA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 65.221.
DEMANDADA: URBASER BOLÍVAR, C.A, sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, primer circuito, en fecha 22 de octubre de 2002, quedando inserto bajo el número 65, tomo 41-A.
APODERADA JUDICIAL: MAVEL SALUSTIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.440.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora contra del auto de fecha 17 de marzo de 2.008 emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta circunscripción judicial.

En el día de hoy, diecinueve de marzo del año dos mil nueve, siendo las
diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de apelación fijada en la presente causa, presidida por el Juez, ABG. ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN, con la asistencia de la Secretaria de Sala ciudadana ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES y la Abogada Asistente MARLYN BECERRA, se deja constancia de No COMPARECENCIA de la parte recurrente, por lo cual el Juez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 (parágrafo tercero) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACIÓN Y FIRME LA DECISIÓN APELADA. Se condena en costas al recurrente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º y 150º de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN




LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. MARLYN BECERRA BERDUGO



LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
En la misma fecha siendo las 10:37 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ