En horas de audiencia del día de Hoy 24 de Marzo de 2009 , siendo las 2:30 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto comparecieron el demandante DELIS GREGORIO BARRIOS, acompañado y asistido por el profesional del derecho BELTRAN LIRA, igualmente compareció el representante legal de la firma mercantil demandada ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, asistido por el Abogado LEONEL JIMENEZ ISEA, acto seguido se le dio inicio a la audiencia, haciendo uso de la palabra el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ BIRRIEL, con el carácter de representante legal de la empresa demandada “COMERCIAL DIAZ, C.A”, y expresó su deseo de ponerle fin y terminación a la demanda instaurada contra la empresa que dirige, mediante la auto-composición procesal, y para ello ofrece pagarle al reclamante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) concluir y finalizar este procedimiento. Seguidamente el Abogado BELTRAN LIRA, en representación del justiciable DELIS GREGORIO BARRIOS, manifiesta que su patrocinado acepta la oferta que se le hace. En virtud de este conciliación entre las partes acuerdan las siguientes condiciones : PRIMERO: Que el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) que se ofrecen para lograr la conciliación cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como Corte de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones no disfrutadas artículos 219 y 224 de la precitada Ley, Bono Vacacional no pagado y Diferencia de Salarios , todo ello de conformidad con los artículos 223 , 173 y 627 ejusdem. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito , el demandante DELIS GREGORIO BARRIOS, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “ COMERCIAL DIAZ, C.A”, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil .TERCERO..En este acto el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, le hace entrega al demandante de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en dinero efectivo , de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción . En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar , con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público , HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ,dándole efectos de Cosa Juzgada , Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar.. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 3:00 de la tarde..

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA PARTE ACTORA


APODERAD0 DE LA PARTE ACTORA


APODERAD0 DE LA PARTE DEMANDADA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.