En horas de audiencia del día de Hoy 24 de Marzo de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto sólo hizo acto de presencia el Abogado LEONEL JIMENEZ ISEA, quien consigna en este mismo acto instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial del “INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO DEL ESTADO BOLIVAR (IUTEB). El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de JUAN CARLOS OLIVARES RIVAS ni por si ni por medio de apoderados. En virtud de la incomparecencia del reclamante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo consagrado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma DECRETA en este mismo acto EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, y en consecuencia la terminación y conclusión de la acción propuesta. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 9: 50 de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ,
APODERADO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
Resolución: PJ06720090000031
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