En horas de audiencia del día de Hoy 25 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, y al acto comparecieron la apoderada judicial de la parte actora ABG. CELESTE RODRIGUEZ, igualmente compareció el Abogado YASSER INATTI GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, acto seguido se le dio inicio a la audiencia, haciendo uso de la palabra el ciudadano YASSER INATY, con el carácter de representante legal de la empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCION MORMARCA, y expresó su deseo de ponerle fin y terminación a la demanda instaurada contra la empresa que representa, mediante la auto-composición procesal, y para ello ofrece pagarle al reclamante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) para concluir y finalizar este procedimiento. Seguidamente la Abogado CELESTE RODRIGUEZ, en representación del justiciable DANNY ANTONIO ALVAREZ, manifiesta que su patrocinado acepta la oferta que se le hace. En virtud de este conciliación entre las partes acuerdan las siguientes condiciones: PRIMERO: Que el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que se ofrecen para lograr la conciliación cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDAES E INDEMNIZACION POR DESPIDO. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito, el demandante se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa demandada, por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. TERCERO..En este acto el ciudadano YASSEER INATY, manifiesta que presentará el pago ofrecido en cheque a nombre del trabajador el día lunes 30 de Marzo del año en cursi. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar , con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena hacer entrega a las partes de las pruebas una vez consignado y entregado el pago ofrecido. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento y se ordena el archivo una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde..
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERAD0 DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
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