En horas de audiencia del día de Hoy 31 de Marzo de 2009 , siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto hizo acto de presencia el profesional del derecho MIGUEL SILVA ROMERO, en su condición de apoderado del justiciable LUIS CAMPOS BOUTTO, igualmente hizo acto de presencia el ciudadano WINSTON HIDALGO, cedulado bajo el No. 8.851.113 en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido debidamente por la profesional del derecho FABIOLA CABRERA HERNANDEZ, con Ipsabogado No. 81.358. Seguidamente el representante de la empresa demandada ciudadano WINSTON HIDALGO, expreso su voluntad de llegar a una conciliación en la presente causa y a fin de facilitar la mediación ofrece cancelar al reclamante LUIS CAMPOS BOUTTO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F .7.000,00) para ponerle termino y finalización de este procedimiento, acto seguido hizo uso de la palabra el apoderado deL demandante MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, y acepta la oferta realizada por parte del ciudadano WINSTON HIDALGO, en su carácter de representante legal de la empresa demandada. En virtud de esta conciliación entre las partes acuerdan las siguientes condiciones: PRIMERO: el pago ofrecido de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00) será cancelado de la manera siguiente; El día 22 de abril del presente año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 2.000,00), el día 18 de Mayo del mismo año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00) y el día 05 de junio del año en curso la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), los cuales serán entregados en horas de audiencias de este Tribunal. Este monto que se ofrecen para lograr la conciliación cubre y satisface todos los derechos y conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Intereses de fideicomiso. SEGUNDO: Con la cancelación de la cantidad de dinero antes señalada y los conceptos reclamados ya descrito, el demandante LUIS ALBERTO CAMPOS BOUTTO, se compromete y renuncia a instaurar otra demanda contra la empresa “CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C. A (, CENPRIGUA). Por los conceptos mencionados ni por ningún otro que deriven de la relación laboral que mantuvo con la mencionada firma mercantil. En virtud de haberse logrado la conciliación entre las partes éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar , con vista que la mediación ha sido resuelta de manera positiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ,89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se hace entrega a las partes de las pruebas que consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar hasta tanto no se haga efectiva la cancelación de la obligación acordada en la conciliación. Se declara terminado y finalizado el presente procedimiento Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 3:00 de la tarde.
EL JUEZ
ABG. OSWALDO ANTONIO GONZALEZ
DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
Resolución: PJ06720090000036
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