REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Resolución: PJ0692009000031
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000353
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE CAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.730.458.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.: 14.043.789 y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384 y otros.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALVADOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA JOSEFINA CARDENAS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el No.: 120.107.
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS.
AUDIENCIA ESPECIAL
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy Diez (10) de Marzo de 2009, siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana de fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial acordada por las partes en fecha 2 de marzo de 2009 en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano ASDRUBAL CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 11.730.458, asistido en este acto por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, Abogado de profesión, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.420, en su condición de Procuradora de Trabajadores, por una parte y por la otra la ciudadana IRAMA JOSEFINA CARDENAS, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.107, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE SALVADOR, C.A. tal como se evidencia de poder que cursa en el Expediente. Dándose inicio a la Audiencia Especial, la ciudadana Juez resaltó lo satisfactorio que resulta para este Tribunal que las partes reconozcan la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y que ello les permitió alcanzar el resultado deseado según sus pretensiones y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. La Apoderada Judicial de la empresa demandada manifiesta: Dando cumplimiento a lo convenido en el acta de fecha 2 de marzo de 2009, hago entrega en nombre y representación de mi representada de un cheque girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano ASDRUBAL CAÑA, identificado con el No.: 00008276, de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, perteneciente a la cuenta Corriente No.: 0108-0076-51-0100083757 a nombre de TRANSPORTE SALVADOR, C.A., por el monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.300,00) con lo cual se cubren el pago de las vacaciones demandadas por el actor y se pone fin al procedimiento, pro tal motivo se realiza este pago único, Es Todo. En este estado el actor y su Abogada Asistente manifiestan que reciben el cheque anteriormente identificado, con lo cual ratifican que nada queda pendiente por reclamar por ningún otro concepto a la empresa demandada. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación a esta Transacción, ordenando el cierre y archivo de este expediente, ya que consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, por lo que solicitamos a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación al presente acuerdo, ordenando el cierre y archivo de este expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, y de la solicitud de las partes indica que todo se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente Asunto. CUMPLASE, Es Todo. Siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (9:50 A.M.).
La Juez
Abg. Olga Vede
El Accionante y su Abogada Asistente
La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
|