REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000035
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000354
PARTE ACTORA: IVAN RAMON MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.139.433.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.358

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Dieciocho (18) de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano IVAN RAMON MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.139.433, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745, quien es su Apoderado Judicial según Poder Apud-Acta, el cual corre inserto al folio 8 del Expediente, por una parte, y por la otra los ciudadanos WINSTON HIDALGO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.851.113 asistido en este acto por FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.358 en representación de la Demandada CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos la parte demandada propone el pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 1.941,50) con lo cual quedarían satisfechas las peticiones del actor, por eso me comprometo a cumplirlo en las siguientes fechas: PRIMERO: Para el día Veintiséis (26) de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m., la cancelación de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 970,50) y SEGUNDO: El día Veintidós (22) de Abril de 2009, a las 10:00 a.m., la cancelación del último pago por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f. 970,50), con lo cual se pondrá fin al conflicto planteado, Es Todo. Seguidamente el actor y su Abogado manifiestan los siguiente: Acepto la oferta hecha en este acto por la parte demandada, con lo cual nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente acuerdo y fijar dos audiencias especiales para que se realicen los pagos descritos, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la Mediación Positiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme con lo solicitado por las partes considera necesario y así lo ACUERDA, fijar dos (02) Audiencias Especiales para los días Veintiséis (26) de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m. y Veintidós (22) de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m., a fin de que se realicen los pagos convenidos y darle continuidad de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Actor y su Apoderado Judicial


El Representante de la Empresa Demanda y su Abogada Asistente

La Secretaria,


Abg. Magly Mayol