REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000034
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000311
PARTE ACTORA: RANDY RATI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.993.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 11.732.845, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.066.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTURION, C.A., FERTAMANACO, C.A. y FERREMATERIALES CENTURION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO DE JESUS MONTES, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.780.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy Dieciocho (18) de Marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala el ciudadano RANDY RATI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.652.993, asistido por el ciudadano WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.066, por una parte y por la otra el ciudadano ARTURO MONTES, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.780, en su condición de representante judicial de las Empresas Demandadas COMERCIAL CENTURION, C.A., FERTAMANACO, C.A. y FERREMATERIALES CENTURION, C.A. tal como se evidencia de poder que cursa en el Expediente. Dándose inicio a la Audiencia Especial, la ciudadana Juez resaltó lo satisfactorio que resulta para este Tribunal que las partes reconozcan la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y que ello les permitió alcanzar el resultado deseado según sus pretensiones y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. El Apoderado Judicial de la empresa demandada manifiesta: Convengo en pagar en este acto la cantidad de Seis Mil Doscientos Bolívares (Bs.f. 6.200,00) al ciudadano RANDY RATI, como pago de los conceptos requeridos por el mencionado ciudadano en su escrito libelar. Es Todo. Seguidamente el actor y su apoderado judicial exponen: Acepto la oferta de pago ofrecida por el representante de las empresas demandadas, Es Todo. Expone el Apoderado Judicial de las demandadas: Entrego en este acto en nombre y representación de mis representadas de un cheque girado contra el Banco de Venezuela, identificado con el No.: 67003872, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, perteneciente a la cuenta Corriente No.: 0102-0414-37-0000035389 a nombre de COMERCIAL CENTURION, C.A., por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 6.200,00) con lo cual se cubren todas las expectativas planteadas por el actor y se pone fin al procedimiento, al realizarse este pago único, Es Todo. En este estado el actor y su Abogado manifiestan que reciben el cheque anteriormente identificado, con lo cual ratifican que nada queda pendiente por reclamar por ningún otro concepto a las empresas demandadas. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación a esta Transacción, ordenando el cierre y archivo de este expediente, ya que consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, por lo que solicitamos a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación al presente acuerdo, ordenando el cierre y archivo de este expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, en la oportunidad que corresponda según cronograma del archivo judicial. CUMPLASE, Es Todo. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Juez
Abg. Olga Vede
El Accionante y su Abogado
El Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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