REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000036
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000024
PARTE ACTORA: IGOR ENRIQUE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.186.230.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAJA REAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RINA GORGONE DE FRANZI, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.658.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Diecinueve (19) de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar de Mediación, comparecieron a esta Sala el ciudadano IGOR ENRIQUE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.186.230, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE YOEL MAITA SALAZAR, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.086, suficientemente identificado en los autos de esta causa como parte Actora, por una parte; y por la otra, la ciudadana RINA GORGONE DE FRANZI, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.658, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Demandada HOTEL LAJA REAL, C.A., tal como se evidencia de poder que cursa en el expediente. Dándole inicio a la Audiencia Preliminar la ciudadana Jueza manifiesta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos la Apoderada Judicial de la empresa demandada propone el siguiente acuerdo: Cancelar el día 31 de marzo de 2009, a las 10:30 a.m. la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS (Bs.f 5.100,00) para ponerle fin a la presente controversia, Es Todo. Seguidamente interviene el Actor y su Abogado: Manifestamos que estamos de acuerdo con la propuesta realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y con la fecha en la cual se efectuará el pago, igualmente declaro como accionante que al recibir la cantidad de dinero convenida nada más queda pendiente por reclamar por estos u otros conceptos a la empresa demandada, ya que la misma satisface mi pretensión luego de analizar en esta instancia todos los elementos debatidos, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente acuerdo y fijar Una audiencia especial para que se realice el pago descrito, luego se ordene el cierre y archivo, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas se Homologa el presente Acuerdo y en virtud de la Mediación Positiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme con lo solicitado por las partes considera necesario y así lo ACUERDA, fijar Una (01) Audiencia Especial para el día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, a las 10:30 a.m., a fin de que se realice el pago convenido, a tales efectos la audiencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Actor y su Abogado
La Apoderada Judicial de la parte Demandada
Abg. Magly Mayol
La Secretaria
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