REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo del año 2009
198º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000039
ASUNTO: FP02-L-2007-000127
Se declara inadmisible la presente demanda, por cuanto se observa en autos que el accionante no subsanó los errores u omisiones indicados en el despacho saneador dictado en la presente causa en fecha 16 de Abril de 2007, en el que se le ordena conforme a lo establecido en el artículo 123 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se especifican los conceptos objeto de la pretensión reclamados y las respectivas formulas para la obtención de cada uno de dichos conceptos, ni proporciona el domicilio del demandante y del demandado, lo que imposibilita la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley, por lo tanto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
OVR
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