REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
198° Y 150°

Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2009

Resolución Nº: PJ0692009000040

ASUNTO Nº: FP02-L-2006-0000213

PARTE ACTORA: ZURMA ODREMAN RAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MEDICO DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTINA LIENDO, ALEJANDRO INAUDY Y ARGENIS CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS MINIMOS POR JUBILACION Y ACTUALIZACION DEL SALARIO POR BENEFICIOS DE JUBILACION.

Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Diez (10) de Febrero de 2009 en la cual la ciudadana ZURMA ODREMAN RAMOS y su Apoderada Judicial la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con el COLEGIO MEDICO DEL ESTADO BOLIVAR, representado por el Abogado ALEJANDRO INAUDI en su condición de Co-apoderado Judicial, todo de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, la cual ordenó la actualización del beneficio de jubilación a favor de la actora.
Por cuanto ha quedando definitivamente firme tal decisión y la parte demandada le dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Diez (10) de Marzo de 2009 por la Apoderada Judicial de la parte actora; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por la ciudadana: ZURMA ODREMAN RAMOS contra el COLEGIO MEDICO DEL ESTADO BOLIVAR, y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,



ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL






OVR/mm.-