REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
Resolución Nº: PJ06920009000041
Vista la diligencia presentada en fecha Diecinueve (19) DE Marzo de 2009, por el ciudadano abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO, actuando en su carácter de Co-apoderado de la demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal deje sin efecto el auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, en el que se ordena la instalación de la audiencia preliminar, en virtud, de no concedérsele el respectivo término de la distancia debido a que la empresa demandada se encuentra domiciliada en la Ciudad de Caracas, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, garante de los derechos constitucionales y laborales que asisten a las partes en el proceso, procede en este acto por contrario imperio a reponer la presente causa al estado de su admisión, a los fines de otorgarle a la demandada el término de la distancia. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en la persona del ciudadano JESUS GOMEZ, en su condición de GERENTE de la misma y/o en la persona de su Apoderado Judicial ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, o cualquier otra persona que su derechos represente a fin que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a las 10:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente de la constancia emitida por Secretaría de la notificación practicada, los cuales se computarán por días de despacho transcurridos en el Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de distancia (en atención al contenido de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1249, de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2005), y a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa, en el entendido que la empresa demandada tiene su domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, todo ello, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, Se ordena librar cartel de notificación y entréguese al alguacil a los fines que practique la notificación ordenada. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL.
OVR/mm/jb
ASUNTO: FP02-L-2009-000070