REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 150º
ASUNTO: FP02 - L-2009- 000057
RESOLUCION Nº PJ0692009000044
ANTECEDENTES
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Bolívar efectúo sorteo Nº: 30-2009 y en el Acta levantada a esos efectos se hizo constar que le correspondía conocer al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, la audiencia preliminar de la presente causa.
Siendo las 10:30 a.m., se celebró audiencia preliminar a la cual no compareció la parte actora ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial.
Visto que consta en acta de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO todo de conformidad con el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, queda definitivamente firme tal decisión.
MOTIVACION
Observa quien aquí decide, que al analizar las actas procesales que conforman el expediente se verificó que las partes se encontraban debidamente notificadas y que la parte actora no asistió ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, por lo que se han producido los efectos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
Se imparte la homologación al presente desistimiento de la acción, con efectos de cosa juzgada y se ordena el archivo de la causa que cursa en este expediente una vez transcurra el lapso respectivo, siendo que de esa forma queda expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por la ciudadana: LIZBETH GREGORIA ASTUDILLO SILVA contra la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS PLAZA GUZMAN, F.P., y en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Treinta (30) días del mes de Marzo dos mil Nueve (2009). Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 150º de la Independencia.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
|