REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000030
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000369
PARTE ACTORA: YILIBETH FUENMAYOR SUCRE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.679.685.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO G., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL, CIUDAD BOLIVAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FUENTES, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 26.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente para celebrar Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JUAN RAMON PINO G., en su carácter de Apoderado Judicial de la accionante, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125, suficientemente identificado en autos, tal y como se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 8 y 9 del Expediente, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 26.641, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FARMACIA MEDITOTAL, CIUDAD BOLIVAR, C.A. Dándose inicio a la audiencia especial, la ciudadana Juez hace constar que las partes acudieron voluntariamente a este Tribunal, en fecha posterior a la publicación de la Resolución Nº: PJ0692009000023, manifestando que una vez revisados los planteamientos lograron un acuerdo conciliatorio, por lo que solicitaron se fijara esta audiencia a los fines de cancelar el monto acordado y poner fin a la controversia, Es Todo. Seguidamente las partes informan a este Despacho que a través de las conversaciones sostenidas fuera del mismo, han logrado convenir para poner fin a la causa planteada, en tal sentido la representación empresa demandada, FARMACIA MEDITOTAL, CIUDAD BOLIVAR, C.A. solicita la palabra y expone: Ofrezco la cancelación en este acto de la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.f. 1.984,27) con lo cual quedan cubiertas todas las diferencias requeridas por la parte actora, para darle fin al presente asunto. Es Todo. En este estado la representación de la parte actora manifiesta que en nombre y representación de su mandante acepta la oferta propuesta por el Apoderado de la empresa demandada, con lo cual se pone fin al juicio. Indicando que nada queda pendiente por reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación al presente acuerdo, ordenando el cierre y archivo de este expediente, ya que consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. En este estado interviene el Apoderada Judicial de la actora y expone: Hago constar que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas, Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que proceda a impartir su homologación al presente acuerdo, ordenando el cierre y archivo de este expediente, ya que consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. CUMPLASE, Es Todo. Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.).
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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