REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
Resolución No.: PJ0692009000029
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000030
PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES COA VILLASANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.522.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.452.102, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLP VALLEE ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nº: 8.880.405, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.505.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Seis (06) de Marzo de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ROSA MERCEDES COA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 8.522.252, asistida en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.452.102, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745, por una parte y por la otra el ciudadano RANDOLP VALLEE ODREMAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.505, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. tal como se evidencia de poder que consigna en este acto en original para que sea devuelto previa certificación. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos las partes manifiestan que han revisado los planteamientos conjuntamente con los elementos probatorios, por lo que el Apoderado Judicial de la empresa demandada propone a los efectos de poner fin al procedimiento efectuar un pago único por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 15.670,00), con lo cual quedarían satisfechas las pretensiones de la actora. Es Todo. En este estado intervienen la Accionante y su Abogado Asistente: Manifestamos que aceptamos la propuesta realizada por el representante judicial de la empresa demandada, en tal sentido, convenimos en recibir el pago de la cantidad antes descrita, con lo cual se finaliza el juicio incoado y se satisfacen todos los requerimientos laborales provenientes de la relación de trabajo, en consecuencia nada queda pendiente por reclamar a la empresa demandada. Es Todo. Seguidamente ambas partes exponen solicitamos a la ciudadana Juez fije una audiencia especial para el día lunes Nueve (09) de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m., con la finalidad de que se realice el pago señalado, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que se ha logrado una MEDIACION POSITIVA y conforme a lo solicitado por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Considera necesario y así lo ACUERDA, fijar la Audiencia Especial para el día Nueve (09) de Marzo 2009, a las 10:00 a.m., a fin de que se efectúe el pago de las cantidades convenidas y procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO en los términos y condiciones pactados por las partes, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
La Accionante y su Abogado Asisten
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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