REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Marzo de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001576
PARTE ACTORA: FRANCISCO CEDEÑO Y CARLOS BARCELO venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 4.941.026 y 10.393.167
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92966
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO AZAHUANCHE Y SAID BABIK, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros.- 91.888 y 80.561
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Once y Treinta horas de la (11:30 a.m.) del día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92966 quien actúa en este acto en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO Y CARLOS BARCELO venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 4.941.026 y 10.393.167 y por la otra, la demandada, SESVE M.L, C.A representada judicialmente por los ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE Y SAID BABIK, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros.- 91.888 y 80.561 tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra en auto, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y solicitaron habilitar el tiempo necesario y juran la urgencia del caso, por cuanto han decidido llegar a un acuerdo transaccional, y visto lo solicitado este tribunal acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado SAID BABIK quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante el ciudadano FRANCISCO CEDEÑO titular de la cedula de identidad nº 4.941.026 la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4000), y para el ciudadano CARLOS BARCELO titular de la cedula de identidad nº 10.393.167 la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6000) con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de los trabajadores; “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representación legal de la parte actora el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92966 suficientemente facultado en instrumento poder que riela inserto en auto acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos Bancarios Nº47684932, de la Cuenta Corriente Nº 00080004000000417561 de la entidad Bancaria BANCO GUAYANA de fecha 24 de MARZO de 2009 a nombre del ciudadano, FRANCISCO CEDEÑO por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4000) y otro cheque signado con el Nº47684933, de la Cuenta Corriente Nº 00080004000000417561 de la entidad Bancaria BANCO GUAYANA de fecha 24 de MARZO de 2009 a nombre del ciudadano, CARLOS BARCELO por un monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6000) de manos de la representación judicial de la Demandada al representante legal y judicial de los demandantes
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.

El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LOS APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA