REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: EXPEDIENTE FP11L2006-001680

Vista la diligencia presentada por la ciudadana LYDIA TATIANA PARRA KOSIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.511.302 y inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 32.033, en su condición de Experto Contable en la presente Causa FP11-L-2007-001680, mediante el cual reclama sus honorarios, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar lo siguiente:
Que la ciudadana LYDIA PARRA, prestó sus servicios en la presente Causa como Experto Contable; es decir, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, significando entonces que estaba en la obligación de proporcionar la asistencia requerida por el Juez, por lo que su intervención la integró al sistema de administración de justicia.

Cabe señalar que se trata del pago de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.

En este sentido, el Artículo 54 del mencionado decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.”

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios y por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone:

“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).

De manera que, al ser encomendado la tarea de realizar la Experticia Complementaria del fallo, a la ciudadana LYDIA PARRA, en su condición de Experto Contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a ésta, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.

Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que la ciudadana LYDIA PARRA, en su condición de Experto estimó sus honorarios profesionales en CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 460,00), estimación ésta que fuera aceptada por la parte Demandada, en razón que no hizo oposición en cuanto al cobro de los honorarios de la Experto,

Ahora bien, la mencionada funcionaria contable, estimó sus emolumentos en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 460,00), lo cual puede evidenciarse de factura emitida por la misma. Y quien mediante diligencia de fecha 09 de Marzo del 2009, solicitó su pago en virtud de haber quedado firme el resultado del Informe Pericial presentado.

El Artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

En el presente caso la experto contable designada, al momento de la presentación del Resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, presentó igualmente el importe de lo que consideró su labor, en ese momento las partes se encontraban a derecho, y las mismas nada dijeron al respecto. Considerando el Tribunal éste silencio como la aceptación del costo de los honorarios generados por la ciudadana Experta, en relación a su labor al producir la referida Experticia.

Ahora bien como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que la ciudadana Lic. LIDIA PARRA, ha cumplido con lo ordenado, el cual se encuentra cursante en autos y firme; este Tribunal ORDENA EL PAGO de los honorarios de la Experto Contable, ciudadana LIDIA PARRA, Licenciada en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.511.302 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula 32.033.

Ahora bien, como quiera que en la presente Causa no hubo parte totalmente vencida, puesto que la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07 de Mayo del 2008, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, es necesario que este Tribunal resuelva sobre quién va a efectuar el pago de los honorarios de la Lic. LIDIA PARRA, como auxiliar de justicia.

Para ello el Tribunal invocará lo contenido en Sentencia Nº 155, de fecha 07 de Marzo del 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Expediente AA60-S-2001-000601, caso LUCAS PADRON & CANTV, C.A.), para lo cual pasa a transcribir algunos de sus pasajes:

“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…”


De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 460,00), que es la suma adeudada a la ciudadana Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción a un 50% cada una; es decir que, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) deberá cancelarla la parte ejecutante (accionante) y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) la parte Ejecutada (Demandada). Y así se Decide. CUMPLASE.-
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.

De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO