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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000888
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.921895
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949.
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFAN JAMBAZIAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 45.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.921895 , parte actora de la presente causa, representado en este acto por el ciudadano GERMAN QUIJADA MERCADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.949 y por la otra, la demandada, UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA) representada judicialmente por el ciudadano STEFAN JAMBAZIAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nº 45.742 tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto en auto. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el ciudadano STEFAN JAMBAZIAN quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en DOS PAGOS, en un cheque no endosable a nombre del trabajador para el DIA 06 DE ABRIL DE 2009 un primer pago de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8400,00) y el próximo pago en un cheque para el DIA 15 DE ABRIL DE 2009 POR UN MONTO DE TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) en el cual se dejara constancia en el expediente. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.921895, en su condición de parte demandante acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
EL DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL
LA APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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