REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, trece (13) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000045
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE QUIJADA CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.175.732.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ y JONATHAN MORENO Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 120.744 y 121.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) RAFAEL MARTINEZ Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 120.744, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE QUIJADA CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.175.732, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08), nueve (09) y veinte (20) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.765, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada VOULEZ VOUS CAFÉ, C.A.tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano Abogado JACKSON OSCAR RODRIGUEZ BELMONTE, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y teniendo facultades plenas y expresas de transigir ambos profesionales del derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal deja constancia de haber presenciado la entrega por parte de la empresa a la representación judicial de la parte actora, de instrumento bancario Nº 13061997 de la Cuenta Corriente nº 0134 0869 61 8691006566, a nombre del ciudadano FRANCISCO QUIJADA por la cantidad de Bs. 5.000,00, contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 13/03/2009.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,