REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000100
PARTE ACTORA: NARCISO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.989.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 108.483 y 125.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CVG VENALUM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL JESÚS FARIA MARCANO, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.950.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano GABRIEL JESÚS FARIA MARCANO, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.950, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CVG VENALUM, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dejándose constancia que el ciudadano NARCISO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.092.989, Parte Accionante en la presente Causa, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. GABRIEL JESÚS FARIA MARCANO


LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.