REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dos (02) de Marzo del dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-001517
Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la abogada ENILIA FLORES ESPEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.842, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Litisconsorcio Actoral, ciudadanos DAVID MENDOZA, MERIDIANO DE JESUS RAMIREA, LUIS MARIANO GUERRA, RENNY MUÑOZ, CESAR ANTONIO RIVAS, WILFREDO PINTO, OMAIRA ARREAZA, DARWIN DANIEL MARTINEZ, ONEL JOSE MARTINEZ, KELVI HERNANDEZ, PABLO CHACÒN, RAMON ANTONIO YEPEZ, OSCAR RONDON SANTANA, DAGNNY PINTO, FELIX GOMEZ VILLAHERMOSA, DOMINGO LARA Y JOAO FEDERICO DE ANDRADE venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº V-9.951.305, V-649.821, V-1.913.167, V-14.913.688, V-11.996.323, V-15.125.999, V-8.892.055, V-17.041.226, V-9.945.320, V-18.520.744, V-2.640.955, V-16.008.924, V-15.569.822, V-13.156.824, V-2.645.545, V-11.445.669, y V-6.125.787, respectivamente, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante en autos, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARVELYS PINTO.
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