Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001774

PARTE ACTORA: JOSE MONROY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.254.789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894.
PARTE DEMANDADA: VIGICAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30ª.m.), compareció ante la sede de este Tribunal, el ciudadano RAUL ANTONIO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8521076, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil VIGICAR, C.A., Parte Demandada en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS A. QUIÑONES, Abogado en Ejercicio y de este Domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.976; por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE MONROY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.254.789, debidamente asistido por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894, en su carácter de Parte Accionante en la presente Causa, solicitaron ser escuchados y en consecuencia expusieron: “Yo, RAUL ANTONIO QUIÑONES, en cuenta como estoy de la sentencia recaída en contra de mi representada, y habiendo conversado con el ciudadano JOSE MONROY, y en el entendido que no tuve conocimiento de la notificación efectuada a la empresa ya que en ningún momento fui notificado de la misma, lo que hubiera traído como consecuencia que el presente proceso no hubiera llegado a este termino; no pudiendo mi persona alegar ni realizar defensa alguna en este momento; puesto que la persona que recibió el cartel de Notificación no me señaló absolutamente nada, y tuve en cuenta a penas en este momento; habiendo conversado como ya indiqué con el accionante y realizando aunque extemporáneamente los hechos y el derecho que circunstanciaba su caso, hemos llegado al Acuerdo que a continuación se indica: Ofrezco a los fines de poner fin al presente Juicio, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), lo que equivale a dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria recaída en la Causa en fecha 23 de Septiembre del 2008, y todos los conceptos allí contenidos, así como cualquier otro concepto devenido de la prestación de servicios de tipo laboral que se mantuvo con el hoy accionante, pagaderos en esta misma fecha, con la emisión de un cheque a su nombre. En este estado el ciudadano JOSE MONROY, quien se encuentra asistido de Abogado de su confianza, ACEPTA el ofrecimiento, indicando que con la cantidad ofrecida en pago no existe más nada que adeudar con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada. Asimismo en este estado el ciudadano RAUL QUIÑONES, procede a dar cancelación a los honorarios de expertos generados con la práctica de la Experticia Complementaria del Fallo, que ascienden a UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.742,00), igualmente con la emisión de instrumento bancario a nombre del ciudadano PEDRO ANDRADE, a los fines de que sea entregado al mencionado profesional. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo celebrado entre las partes otorgándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la terminación del presente procedimiento y el Archivo del mismo. El Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos bancarios señalados.
La Jueza,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.