REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001369
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SIMOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.219.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE J. AMARO PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.255.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS WILIMAN, C.A. (REYSUCA) y PRODUCCIONES Y PROMOCIONES ESCOBAR RECORD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL WILFREDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.214.555.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JOSE LUIS SIMOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.219, Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano JOSE J. AMARO PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.255, en su condición de Apoderado Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL WILFREDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.214.555, en su condición de representante Legal de las Codemandada REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS WILIMAN, C.A. (REYSUCA) y PRODUCCIONES Y PROMOCIONES ESCOBAR RECORD, C.A., respectivamente, debidamente asistido por los ciudadanos RAFAEL ESCOBAR y YAMIL RIVERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 119.963 y 32.850, respectivamente; tal como se evidencia de Registro Mercantil de Actas Constitutivas y Estatutos de las Sociedades Mercantiles mencionadas, el cual se encuentran consignados en autos anteriores. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, debatidos los puntos controvertidos, y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos; de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos RAFAEL WILFREDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.214.555, en su condición de representante Legal de las Codemandada REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS WILIMAN, C.A. (REYSUCA) y PRODUCCIONES Y PROMOCIONES ESCOBAR RECORD, C.A., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TODA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal presenció la entrega del instrumento bancario Nº 43682023, de la Cuenta Corriente Nº 0128-0008-89-0801973108, Contra el Banco Carona Banco Universal, por la cantidad de DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), de esta misma fecha, a nombre del ciudadano JOSE SIMOSA.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,