REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000904
PARTE ACTORA: YUSMARY NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.645.866.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SARACHE MARIN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.503.
PARTE DEMANDADA: SEGECOM CARONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ y MARTHA SCHULZ GARBAN, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 47.451 y 43.299, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JOSE SARACHE MARIN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.503, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSMARY NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.645.866, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cuarenta y dos (42) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SEGECOM CARONI, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “A pesar de que considero y así lo alegué en la Instalación de la presente Audiencia, que se encuentra evidentemente prescrita la acción, y que como quiera que los conceptos demandados fueron oportunamente cancelados por la demandada, Con el objeto de dar por terminado este procedimiento, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKETS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día doce (12) de Marzo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente por abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y teniendo facultades para transigir las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción aquí celebrada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000904
PARTE ACTORA: YUSMARY NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.645.866.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SARACHE MARIN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.503.
PARTE DEMANDADA: SEGECOM CARONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ y MARTHA SCHULZ GARBAN, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 47.451 y 43.299, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JOSE SARACHE MARIN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.503, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSMARY NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.645.866, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cuarenta y dos (42) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SEGECOM CARONI, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “A pesar de que considero y así lo alegué en la Instalación de la presente Audiencia, que se encuentra evidentemente prescrita la acción, y que como quiera que los conceptos demandados fueron oportunamente cancelados por la demandada, Con el objeto de dar por terminado este procedimiento, a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKETS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día doce (12) de Marzo del dos mil nueve (2009). En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente por abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y teniendo facultades para transigir las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción aquí celebrada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,